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ORDEN de 27 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 21 de enero de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación del Máster Universitario en Relaciones de Género de la Universidad de Zaragoza para que puedan figurar las especialidades en la denominación del título de los alumnos egresados.

Publicado el 20/02/2014 (Nº 36)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 21 de enero de 2014, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la modificación del Máster Universitario en Relaciones de Género de la Universidad de Zaragoza para que puedan figurar las especialidades en la denominación del título de los alumnos egresados.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 27 de enero de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO

Acuerdo de 21 de enero de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación del Máster Universitario en Relaciones de Género de la Universidad de Zaragoza para que puedan figurar las especialidades en la denominación del título de los alumnos egresados.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

A su vez, el artículo 28 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, dispone que las modificaciones de los planes de estudio, serán aprobadas por las universidades, en la forma que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento y en su caso, las correspondientes normativas autonómicas que deberán preservar la autonomía académica de las universidades. Asimismo, en el caso de que dichas modificaciones afecten al contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales inscritos en el RUCT, éstas serán notificadas al Consejo de Universidades a través de la secretaria de dicho órgano, que las enviará para su informe, a la ANECA.

Por otro lado, la Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada orden, en su artículo 8 dispone que la universidad, con carácter previo a la notificación al Consejo de Universidades, debe presentar ante la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, solicitud para las modificaciones de las enseñanzas de Máster que afecten a los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 4.2, 4.5, 6, 7, y 10 del anexo I del Real Decreto 1393/2007. Estas modificaciones vendrán acompañadas de los documentos y de la justificación del cumplimiento de los requisitos que corresponda de entre los señalados en los artículos 5 y 6 de la orden.

En relación con el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de modificación de enseñanzas, el artículo 4 de la citada orden establece que comenzará el uno de septiembre del año anterior al comienzo del curso en que la Universidad pretende implantar la modificación y finalizará el quince de febrero del año inmediato siguiente. Este plazo no es de aplicación a las propuestas recogidas en la Disposición transitoria primera de dicha orden, referida a la reordenación de Másteres Universitarios de la Universidad de Zaragoza, a la que se ajustan las propuestas que por este Acuerdo se autorizan.

De conformidad con lo anterior, con fecha 7 de febrero de 2013, el Rector de la Universidad de Zaragoza ha solicitado autorización para la modificación del Máster Universitario en Relaciones de Género con objeto de incorporar en la denominación del título las siguientes especialidades: Género y construcción cultural; Género y trabajo y Género y educación.

Con posterioridad, de conformidad con la citada Orden de 19 de diciembre de 2011, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 27 de marzo de 2013, ha emitido informe favorable a la incorporación de las especialidades propuestas en la denominación del título de Máster y, con fecha 1 de abril de 2013, la Dirección General de Universidades ha emitido, también, informe favorable, que se han trasladado a la Universidad de Zaragoza y al Consejo de Universidades para que pueda procederse a la tramitación de los expedientes de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En este sentido, una vez que la Universidad de Zaragoza ha recibido los informes favorables de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de fecha 21 de noviembre de 2013, relativo a la inclusión de las especialidades en la denominación del título de Máster Universitario Relaciones de Género de la Universidad por la Universidad de Zaragoza, lo ha trasladado a la Dirección General de Universidades con objeto de continuar con la tramitación y obtener la autorización correspondiente.

La Dirección General de Universidades, con fecha 10 de diciembre de 2013, ha solicitado a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón la revisión de la memoria de verificación al objeto de comprobar si durante el proceso de evaluación por parte de la ANECA se hubieran producido modificaciones que supusieran la alteración sustancial de las condiciones bajo las cuales se emitió el informe favorable inicial para la implantación de la modificación solicitada.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, tras la revisión del informe de la ANECA y de la memoria de verificación, ha considerado que no se ha producido ningún cambio sustancial en relación con los informes iniciales que emitió.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la modificación propuesta es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de enero de 2014, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización de la modificación del Máster Universitario en Relaciones de Género por la Universidad de Zaragoza para que puedan incluirse en la denominación del título de los alumnos egresados las especialidades en: Género y construcción cultural; Género y trabajo y Género y educación.

Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de esta enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).